En ocasiones llega el momento de tratar en una junta de vecinos la necesidad de instalar rampas para minusválidos en el portal. Con ello, aparecen muchas preguntas al respecto, como la normativa relativa a ello o ciertas consideraciones.

Aquí podrás descubrir todos los detalles de interés relacionados con la instalación de una rampa para minusválidos en una comunidad de vecinos.

Normativa de las rampas para minusválidos de acceso portal

A nivel general, la normativa de las rampas para minusválidos del portal de la comunidad de vecinos está regulada por el Código de la Edificación (CTE). Concretamente, en el punto 4.3 de su manual de Exigencia básica SUA 9, que trata sobre accesibilidad. En este texto, se indica que todos los edificios, deben facilitar el acceso y utilización de forma no discriminatoria e independiente.

Además, debemos tener en cuenta que pueden existir normativas de las rampas de acceso a nivel autonómico y municipal que deberemos cumplir. Lo más aconsejable, es revisar estos supuestos en las normas referentes a la pendiente máxima.

Por otra parte, la accesibilidad en edificios existente, debe cumplir los siguientes supuestos:

  • Medidas tomadas desde el lado más desfavorable de la pendiente en rampas curvas.
  • Pendiente máxima del 12% en rampas de acceso de más de 3 metros. Cuando la longitud sea menor, la pendiente máxima será del 10%.
  • Se deben instalar pasamanos firmes, con sistema de sujeción que no entorpezcan el paso, con una altura de entre 90 y 110 centímetros.
  • El suelo debe ser antideslizante, evitando caídas por deslizamiento.

Pendiente de rampa para minusválidos: Cómo calcularla

pendiente rampa minusvalidos

Antes de empezar las obras en la comunidad que permita instalar la rampa para minusválidos, debemos tener en cuenta que la pendiente esté bien calculada. De lo contrario, puede ser incómoda en su uso diario, tanto por personas mayores como carritos de bebé o de compra.

Debemos asegurarnos que la rampa de obra es el resultado de la altura que se quiere salvar sobre la distancia de tramo en el plano horizontal, multiplicado por 100. Es decir, pendiente = (Altura/Distancia) x 100.

Consideraciones en la reforma del portal de la comunidad para la instalación de una rampa de acceso

Si vamos a colocar una rampa de minusválidos, debemos asegurarnos que su instalación es correcta, que evite problemas. Algunas de las revisiones que debemos hacer, son:

  • Mantener la seguridad en la comunidad durante las obras y mientras tengamos una rampa de madera para escalones, de forma que evitemos la entrada de personas ajenas a la comunidad y posibles robos.
  • Confirmar que existe el espacio suficiente al colocarla cumpliendo con la pendiente máxima para una rampa peatonal.
  • Informar a la empresa de limpieza de la comunidad de vecinos del período de duración estimado de las obras y las zonas que serán ocupadas por las mismas.
  • Comprobar que las puertas del portal, al abrir, no chocan con la rampa. Al hacer modificaciones de altura y pendiente, puede no encajar correctamente como lo hacía hasta ahora.

Si en tu comunidad de propietarios contáis con una puerta de madera y necesitáis cambiar la puerta exterior tras poner una escalera con rampa o una rampa para minusválidos, ponte en contacto con nosotros y recibirás el asesoramiento de nuestros profesionales.

Te ayudaremos a medir la puerta y hacer el cambio por un modelo de acero inoxidable.

Rampa de minusválidos: Preguntas frecuentes

rampa para minusvalidos

A la hora de instalar una rampa de acceso para minusválidos salen a la palestra varias preguntas en torno si se incluye dentro de los gastos de comunidad o cómo mejorar el acceso.

¿Cómo mejorar el acceso a la entrada del edificio?

Sobre todo en edificios antiguos, es muy corriente encontrarnos con escaleras que pueden dificultar la entrada a una gran cantidad de personas, como personas mayores, minusválidos, accidentados, mujeres embarazadas, padres con el cochecito del niño o deportistas con bicicletas. Las opciones más habituales para mejorar la accesibilidad, son puertas automáticas y sistemas de apertura automatizados que faciliten la apertura sin llaves.

¿Es obligatorio poner una rampa de acceso a la entrada de la comunidad de propietarios?

Será obligatoria la obra que asegure y garantice la accesibilidad universal, siempre que sea solicitado por propietarios con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un paso a los elementos comunes de la comunidad de vecinos. Esto se aplica a la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos.

¿Quién paga la obra de la instalación de una rampa de minusválidos?

Si se trata de una obra que se realiza en un edificio público o en una vivienda particular, el encargado de pagar por la obra suele ser el propietario del edificio o la persona que ha solicitado la realización de la obra. Sin embargo, en algunos casos, puede haber ayudas o subvenciones públicas disponibles para financiar parte o la totalidad de la obra, en cuyo caso sería el organismo correspondiente el encargado de hacer el pago. Es importante tener en cuenta que en cualquier caso, antes de iniciar cualquier obra, se debe asegurar de contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias para evitar problemas posteriores.

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