Cualquier cambio que haya que realizar en la puerta de la comunidad , puede generar problemas. Propietarios que no están de acuerdo en realizar determinadas acciones, falta de pagos, desconocimiento de los procesos de actuación, etc. Sabemos que son muchas las situaciones que podemos vivir en el día a día de una comunidad, por eso hoy vamos a daros todas las claves que debemos conocer sobre la normativa de puertas de portal.

¿Puedo cerrar la puerta del portal de mi edificio?

Recordad consultar siempre qué normativa en puertas de comunidad está vigente, ya que en algunos lugares se establecen criterios propios a tener en cuenta y que es mejor conocer por parte del presidente del edificio antes de llevar a cabo ningún cambio. De esta manera, evitaremos sustos innecesarios.

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La puerta de acceso a una Comunidad de Propietarios, que sirva como evacuación en caso de emergencia, deberá ser abatible mediante un eje de giro vertical y sistema de cierre. Es decir, debe ser de fácil apertura en caso de evacuación sin necesidad de utilizar una llave. Todo conforme a la norma UNE-EN 179:2003.

Normativa rampa acceso al portal

Actualmente, son pocos los edificios que no están adaptados para todas las personas. Pero anteriormente no era obligatorio y son muchos los portales que cuentan con barreras físicas de acceso. Si tu comunidad de vecinos es una de ellas, también debemos atender a la normativa. Sobre todo, porque el artículo 10 LPH determina que la construcción de una rampa al portal de tu comunidad será obligatorio si en la misma vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años.

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En este sentido, estas obras tienen carácter obligatorio en la comunidad de vecinos y no requieren de acuerdo previo por parte de la junta vecinal. En esta misma normativa se señala también las actuaciones a seguir en cuanto a la instalación de ascensores u otros dispositivos de comunicación con el exterior.

Asimismo, debéis tener en cuenta que es probable que a la hora de realizar la rampa de acceso, haya que hacer modificaciones en la puerta del portal para ajustarla a la nueva orientación o inclinación. En ese caso, sí será recomendable realizar una reunión vecinal que establezca todos los puntos a llevar a cabo antes de realizar la obra.

¿Qué no puedes hacer en la puerta del portal de tu comunidad?

Claro queda lo que sí se permite hacer en la puerta de portal, pero ¿qué es lo que no? Cuando se trata de puertas de una comunidad, no puedes negarte a realizar obras justificadas y necesarias, como el caso de la accesibilidad. 

La ley de propiedad horizontal regula el cambio de puertas, otro de los puntos más polémicos. Los sistemas de seguridad, dependerán de los votos de los propietarios y del presupuesto disponible. 

No puedes elegir puertas que incumplan la normativa de puertas de entrada UNE-56801:2008.

  • Altura: 203 cm
  • Anchura: 82,5 cm
  • Grosor: 40 mm / 45 mm

Estas medidas están pensadas para garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida. 

¿Es legal dejar abierta la puerta del portal?

A mayores de lo ya comentado, también se establece dentro de la normativa de puertas de emergencia, la obligatoriedad de tener cerradas las puertas de incendio de las escaleras. De lo contrario, no cumplirán su función. Además, en caso de necesitar notificar cualquier cuestión al resto de vecinos, esta deberá hacerse pública en el lugar indicado para ello. Muchas comunidades de vecinos no cuentan con ello, pero sería obligatoria la existencia de un tablón de anuncios destinado para estas cosas.

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