Al igual que los vehículos están obligados a pasar una inspección técnica periódica que certifique que reúnen las condiciones óptimas para la circulación que conocemos por ITV, los edificios también deben pasar por su propia revisión que garantice que estos cumplan los requisitos de seguridad establecidos, la ITE.
¿Qué es la ITE?
La Inspección Técnica de Edificaciones o de Edificios, consiste en un control profesional periódico obligatorio a todos aquellos edificios de una antigüedad de más de 50 años, ha de renovarse a partir del primer control. El objetivo es garantizar un mantenimiento preventivo de ciertos factores del inmueble y sus viviendas, para determinar, si fuera preciso, las actuaciones pertinentes para la conservación y mantenimiento del mismo.
Esta normativa, que está regulada por el Real Decreto-Ley 8/2011, da lugar a los municipios y comunidades autónomas a establecer sus propias diligencias dentro del marco de la disposición estatal, como por ejemplo, regular la periodicidad mínima obligatoria de esta inspección. Dentro de las funciones del presidente de la Comunidad, está la responsabilidad de cumplir con la ejecución de la ITE a través de la contratación de un técnico cualificado, como un arquitecto o un aparejador. Este será quien supervisará el cumplimiento de los requisitos legales, indicará las reformas pertinentes si así se requiere, y se encargará de la emisión de un informe donde se certifique todo lo anterior.
Condiciones a cumplir en una comunidad de vecinos
Las condiciones indispensables que un edificio ha de reunir para pasar esta inspección favorablemente son la seguridad, salubridad y ornato. Aunque en función de las modificaciones propias de cada normativa local, hay otro tipo de elementos de un inmueble que pueden ser contemplados en la ITE como aspectos de accesibilidad, señalítica, pavimentación, cimentación y estructura, instalaciones, o incluso el comportamiento térmico del edificio.
No ha de existir riesgos que comprometan la integridad de personas y bienes. De este modo, se pone especial hincapié en aquellos elementos que con el tiempo, o debido a su naturaleza, se exponen a un mayor deterioro. Estos son: chimeneas, cornisas, salientes, falsos techos, o elementos en vuelo de tipo ornamental.
También debe cumplirse la garantía de que las condiciones de habitabilidad del edificio no atenten contra la higiene y la salud pública. Principalmente se ha de mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento, y evitar filtraciones de agua. Por último, tanto la fachada como la propia construcción de los edificios han de ir acorde a la imagen urbana.
Resultado desfavorable o fuera de plazo
En el caso de superar este examen de edificación correctamente, ha de entregarse la documentación pertinente en el ayuntamiento, donde se archivará hasta la siguiente inspección, que generalmente suele repetirse a los 10 años. Si el dictamen de la ITE es desfavorable, habrá de entregarse en el ayuntamiento el acta negativa de inspección, y solicitarse la licencia para efectuar las modificaciones pertinentes. Una vez realizadas habrá de obtenerse un nuevo informe con resultado positivo.
Si la inspección no se realiza en el plazo, la delegación competente de la autoridad municipal ordenará el cumplimiento de la misma otorgando un plazo adicional. En caso de incumplimiento de este requisito, se procederá a emitir una sanción que puede oscilar entre los 1.000 y 6.000 euros.