Dentro de todas las comunidades de vecinos, podemos distinguir dos tipos de propiedades distintas. Hoy os contamos en qué se diferencian estas zonas de la Comunidad y sus peculiaridades a la hora de tomar decisiones.
¿Qué zonas podemos encontrar dentro de una comunidad?
En toda comunidad de vecinos, se pueden distinguir dos zonas diferenciadas: la privada y la comunitaria. La zona privada de una comunidad de vecinos sería aquella que pertenece al dueño de cada plaza de parking, local o piso. Se incluyen también los elementos inmobiliarios que sean susceptibles de ser aprovechados.
Por el contrario en la zona comunitaria, tendríamos todas aquellas zonas que a Título Constitutivo esté estipulado que son de uso y disfrute de todos los propietarios. En este sentido, estarían incluidos instalaciones y elementos del edificio como las puertas del portal, así como plazas de aparcamiento, pisos o locales. Es importante resaltar que estos elementos comunes para los vecinos no podrán ser privatizados y tampoco pueden ser objeto de embargo o gravamen como hipotecas o prestamos. Por otra parte, no pueden ser divididas ni de forma física ni jurídica.
¿Qué caracteriza a las zonas comunes de una comunidad?
Algo característico de esas zonas es que si llegado el momento, hay que hacer alguna modificación, deberán estar de acuerdo todos los vecinos. Las obras más graves y urgentes, serían aquellas que pueden tener consecuencias inminentes si no se realizan, como por ejemplo cuando el ascensor se avería o se queda alguien encerrado. En este sentido, una de las obligaciones del Presidente de la Comunidad, será quien deba adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema. Pero si no fuese posible, los propietarios individuales estarían en la obligación de solucionarlo.
Otra de las características de las zonas comunes que podemos encontrar en una comunidad, son las actuaciones extraordinarias que pueden necesitar. Por ejemplo, estaríamos hablando de obras de reparación que tienen un elevado coste económico. En este sentido, la ejecución de las cambios u obras, corresponde hacerlas al Administrador o Presidente poniendo en conocimiento a todos los vecinos o propietarios para llegar a un acuerdo.