En algunas comunidades de vecinos, dentro de las zonas comunes cuentan con la suerte de tener una piscina comunitaria. Sin embargo, como ocurre con otros espacios, su uso por los vecinos no está del todo claro en algunos casos.
Normativa en las piscinas de las comunidades de vecinos
Las normas a seguir en una piscina vecinal, son las mismas que en instalaciones similares. La persona encargada de velar porque estas se cumplan será la propia Comunidad de Propietarios, representada por la figura del Presidente o el administrador de fincas.
Se debe garantizar la salubridad del agua mediante la instalación de sistemas de depurado y limpieza. Asimismo, deberemos contar con personal cualificado que lleve a cabo su mantenimiento. También será necesario el establecimiento de una normativa interna que regule el horario de uso de la piscina.
La contratación de socorristas para la piscina comunitaria, depende de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Sin embargo, aunque la legislación de nuestra localidad no lo contemple, es muy recomendable para evitar llevarnos sustos innecesarios. En el caso de ocurrir alguna lesión o accidente, asumir la responsabilidad civil del suceso dependerá de las causas y circunstancias en las que ha tenido lugar. Si se ha producido por la existencia de falta de seguridad en las instalaciones, la comunidad deberá asumir la responsabilidad. En este sentido, aunque no está contemplado como obligatorio en la Ley de Propiedad Horizontal, es aconsejable contar con un seguro de responsabilidad civil.
¿Se permite el acceso a personas de fuera?
Invitar a amigos a una piscina, es una actividad muy recurrente. Sin embargo, para que puedan hacer uso de las instalaciones, debe contemplarse en los Estatutos de la Comunidad o plantearse en una Junta vecinal. En todo caso, si se permite la entrada a personas que no viven en el edificio, debe respetarse siempre el aforo máximo permitido en la ley atendiendo a las dimensiones de la piscina. Si la personas o personas invitadas causan algún desperfecto, el Presidente o administrador podrán pedir responsabilidades al propietario que los invitó.
¿En qué fase se permite la reapertura de piscinas?
Y en estos momentos, también debemos saber las condiciones para abrir las piscinas sin riesgo de contagio por Coronavirus. Según el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Vecinos podría abrir la piscina de las zonas comunes en el momento en el que esa localidad se encuentre en fase 2. Sin embargo, debe cumplir unas condiciones muy específicas. Uno de los requisitos, será que el aforo máximo permitido sea del 30%.
Es decir, no podrán acceder todos los vecinos en cualquier momento. Además, debería respetarse una distancia de seguridad de 2 metros y desinfectar las superficies 3 veces al día. La decisión de apertura, en todo caso, recaerá en el Presidente de la Comunidad o en el administrador de fincas, valorando si se pueden cumplir con las condiciones exigidas.
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