Cuando vamos a estar un tiempo fuera de nuestra vivienda, o si contamos con una segunda residencia, puede que nos planteemos hacer de nuestro piso un alquiler vacacional. Es una manera relativamente sencilla de sacar un rédito de un inmueble al que no vamos a dar uso durante un tiempo.
Sin embargo, el alquiler vacacional está regulado por ciertas normativas a las que debemos prestar atención si queremos evitar ser multados.
En este artículo encontrarás todas las respuestas a las preguntas comunes sobre normativa alquiler vacacional.
Prohibiciones en comunidades de propietarios
Es cierto que, sobre todo en zonas asociadas con el turismo de ocio y noche, los alquileres vacacionales pueden ser molestos para la comunidad de vecinos. Si bien es responsabilidad del propietario saber a qué tipo de personas alquila su piso, es un compromiso más moral que legal.
La Audiencia Provincial de Córdoba aseveró en julio de 2022 que “la Ley de Propiedad Horizontal no permite a los propietarios privar a sus vecinos de la posibilidad de destinar sus pisos al alquiler turístico”.
En este sentido, la LPH se modificó en 2019 para dar la posibilidad de limitar los alquileres turísticos en la comunidad a los dueños de pisos. Sin embargo, la justicia cordobesa sentó precedente cuando ha afirmado que “con esta reforma no se les daba carta blanca para prohibir este tipo de arrendamientos”. Si este tipo de práctica se hubiese mantenido, podría llegar a considerarse abuso en la comunidad de vecinos.
Con ello, el hecho de que el tribunal cordobés tumbara una denuncia relacionada con el alquiler vacacional no significa que todos los magistrados estén de acuerdo. El problema con el texto de la Ley de Propiedad Horizontal radica en que es ambiguo.
Por este motivo, es recomendable por ambas partes intentar llegar a un acuerdo a través del diálogo antes que emprender acciones legales. Esto podemos conseguirlo, por ejemplo, a través de reuniones con la comunidad de vecinos. Esta recomendación es aún más firme hasta que los tribunales nacionales lleguen a un consenso con respecto a la normativa de alquiler vacacional. Por ello, debemos elegir a un buen administrador de fincas, comunidades de vecinos o urbanización, según sea nuestro caso.
Alquilar sin licencia turística
Si somos propietarios de una vivienda y nos vamos de vacaciones, es posible que queramos aprovechar ese tiempo para sacar un rédito a nuestro piso. Una buena manera es alquilarla a terceros durante una temporada o período de tiempo concretos.
Sin embargo, debemos seguir la normativa alquiler vacacional para evitar multas. En el caso de que decidamos alquilar sin licencia turística nos expondremos a multas de entre los 4.001 € y los 40.000 €
A la hora de solicitar la licencia turística deberemos tener en cuenta de si se trata, o no, de un alquiler de temporada y de las características de la vivienda.
Hasta el verano de 2013 la normativa de alquiler vacacional se regía por la Ley de Arrendamiento Urbano, que se aplicaba a nivel nacional. Actualmente, esta situación ha cambiado y existe una legislación que regula el arrendamiento de temporada por CC.AA.
Normativa de apartamentos turísticos en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid estima que hay alrededor de 10.000 viviendas turísticas en la capital. La Ley 1/1999, del 12 de marzo, que rige parte de la normativa de apartamentos turísticos en Madrid dice:
“Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”.
En resumidas cuentas, una propiedad inmobiliaria debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estancias: Debe contar con un salón comedor, cocina, baño y dormitorio. En este punto los estudios están permitidos también, pues las estancias están integradas en una sola.
- Equipamiento: Debe estar amueblada y tener conexión Wi-Fi.
- Acceso: El acceso a la vivienda deberá permitirse independientemente de su sexo, edad, religión, raza o cualquier otra circunstancia personal o social.
Para cumplir la normativa de apartamentos turísticos de Madrid deberás obtener una licencia, cuyo formato es VT – 00000. Asimismo, deberás contar con tres documentos:
- Plano visado de la vivienda
- Cédula de habitabilidad
- Certificado de Idoneidad sobre Viviendas de Uso Turístico
Normativa de apartamentos turísticos en Andalucía
Andalucía es una de las comunidades autónomas que más promueve el alquiler turístico. El clima, la amplia línea de costa, la cultura de la zona y los diferentes festejos con interés nacional e internacional la convierten en un punto clave del turismo.
Por suerte, la Junta de Andalucía cuenta con un portal en el que resuelven las preguntas más comunes de los usuarios a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Los trámites para realizar alquiler vacacional en Andalucía están claros, no nos exime de dejar de tener permiso para ello.
De hecho, en su página web dejan claro de que no todas las viviendas son aptas para el alquiler vacacional. En esta línea, el propietario debe tener una serie de documentos referentes a su vivienda y la viabilidad de la misma para alojar a huéspedes.