En el 2016 se aprobó en el Tribunal Supremo una sentencia que marcó un cierre de etapa y un inicio de otra en los aspectos legales relacionados con el administrador de fincas.

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Este recurso tenía unos orígenes anteriores, en los que muchas veces, se utilizaba la marca del administrador de fincas por empresas que no contenían entre sus trabajadores personas cualificadas y colegiadas en la institución pertinente. Esto producía confusiones entre los consumidores del servicio, los cuales, en muchas ocasiones, se sentían engañados por creer algo que no era la realidad. Es en ese momento, cuando el Tribunal dispone que, quien quiera dedicarse a la realización de este ejercicio, está obligado a colegiarse en un órgano profesional dedicado a esta actividad, aunque no se disponga de ninguna Ley concreta que lo regule, por lo que existe cierta ambigüedad al respecto.

¿Quién puede ser administrador de fincas?

Según establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13, podrá ejercer dicha actividad las siguientes personas:

  • Cualquier propietario de la finca.
  • Personas físicas o entidades jurídicas, independientes de la comunidad, que estén legalmente cualificadas para realizar las funciones de una manera profesional.

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En este sentido, no sería obligatorio colegiarse, pues la ley no lo toma como una imposición. Pero bien es cierto, que inscribirse en el Colegio aporta una serie de ventajas y beneficios que de otra manera no se podrían considerar.

Ventajas de la colegiación

Tiene una mayor formación, pues se exigen una serie de requisitos que veremos más adelante.

Cumple una serie de normas a través del Código Deontológico, que le permiten prestar sus servicios de manera correcta y ser revisado por el Colegio si se produjera algún incumplimiento de las mismas.

Intenta prestar el mejor servicio a los clientes actualizando de manera continua sus conocimientos con la máxima eficacia posible.

Dispone de un seguro de responsabilidad civil, con el que puede ser respaldado si se produce una mala práctica de la actividad.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser administrador de fincas colegiado?

Aunque dependiendo del territorio hay determinadas condiciones que no son iguales para todos los administradores, vamos a hablaros de las que se introducen en cualquier colegio de administración de fincas.

Títulos universitarios

Por lo general, se demanda que la persona en cuestión tenga títulos universitarios concretos que permitan acceder directamente a la titulación.  Entre los mismos destacan: Graduado en Derecho, Empresariales, A.D.E, Arquitectura, Ciencias Políticas y Económicas, entre otras.

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Aprobación de un plan de estudios

Se puede obtener el título de administrador de fincas ofertado por La Escuela Oficial dedicada a esta actividad a través del Ministerio de Fomento y de las diferentes universidades españolas que lo desarrollan (en concreto, once).

Además, es necesario ingresar una determinada cantidad de dinero al colegio, así como el seguro de responsabilidad civil obligatorio, y unas cuotas fijas.

Documentos que deben presentarse

  • Un duplicado del ejemplo oficial de solicitud
  • Fotocopia del carné de identidad
  • Tres fotografías de tamaño carné
  • Fotocopia compulsada del título correspondiente por el Colegio donde se desarrolló.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Declaración jurada de no estar sufriendo condena de inhabilitación.
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