En ocasiones, llegar a la vivienda puede resultar más un calvario que un descanso. Las comunidades de vecinos y la convivencia, muchas veces, hacen que un espacio de confort y seguridad se convierta en un campo de batalla. Pero, ¿se puede hacer algo ante las malas actuaciones de un vecino? Hoy os contamos qué dice la normativa vecinal.
¿Cuáles son las normas de una comunidad?
Existen unas normas de convivencia vecinal básicas, recogidas a través de la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal. En este texto, se regula la confluencia de los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y los derechos de copropiedad sobre el terreno y otros bienes comunes. Este código organiza los derechos y obligaciones de los copropietarios de un inmueble en base al régimen de propiedad horizontal. En el caso de no respetarse alguna de las disposiciones recogidas en el documento por uno o varios vecinos, estaríamos ante una conducta denunciable por la que se pueden tomar acciones legales. Pero, ¿cuáles son estas actuaciones?
Es relevante señalar, que ante cualquier problemática vecinal en la comunidad, lo propio es tratar el tema entre los implicados directos. De no resolverse, el siguiente nivel es acudir al presidente, administrador de la finca, y la junta de vecinos. Finalmente, si no se resuelve el conflicto, es posible disponer una denuncia en algunos casos.
Uno de los conflictos más habituales es la falta de respeto de los espacios comunes. Actos como ensuciar los espacios públicos del inmueble, tirar deshechos, romper o deteriorar elementos comunes como mobiliario…etc. En definitiva, conductas orientadas a perjudicar zonas como portales, escaleras, ascensores, salidas de emergencia, o jardines, que, además de ocasionar más gastos comunitarios, incomodan y molestan a los habitantes del inmueble. Por otra parte, también son habituales las denuncias por agresiones físicas o verbales.
Conductas denunciables entre vecinos
Una de las causas más usuales de los conflictos entre vecinos en el ámbito judicial es el nivel de ruido. En ese aspecto, la normativa europea estipula que no se podrán superar los 65 decibelios por el día, y los 55 decibelios por la noche. En ocasiones, esta falta suele derivar en blocking o acoso vecinal. Ha de ser un acto repetido en el tiempo, y contempla conductas como vigilar, perseguir, o provocar la cercanía física.
También se consideraría acoso el entablar o intentar entablar contacto repetido a través de medios de comunicación o terceras personas. Acciones como emplear de forma indebida datos personales para la contratación de servicios, adquisición de productos u otros fines, o atentar contra la libertad individual o el patrimonio de la persona, aparecen clasificadas en la norma vecinal como acoso. Por último, también puede ser motivo de denuncia el uso de los espacios de la comunidad para fines no autorizados: Trasteros, garajes, plazas de aparcamiento u otras ubicaciones de uso específico, no podrán ser destinadas a otro tipo de actividades sin el consentimiento vecinal.