La función del administrador de fincas exige cada vez una mayor formación en conocimientos específicos de diversas áreas en cuanto a leyes, fiscalidad, contabilidad, etc. y una profesionalidad superior.
Por eso mismo, se hace necesario un plan de acción que asegure el cumplimiento de las buenas prácticas a lo largo del desarrollo de su actividad a partir de los requisitos deontológicos.
¿Qué es el código deontológico?
Es un documento normativo aplicable a todo el colectivo profesional que sirve como herramienta didáctica y orientadora a los administradores colegiados. En este sentido, este conjunto de normas aporta un plus de confianza y transparencia para los clientes.
Aspectos más relevantes del código deontológico
Entre los criterios básicos del código se desarrollan aquellos que tienen que ver con la ética del comportamiento de cualquier profesional de estas características. A continuación destacaremos los más importantes:
Principios generales
En su tarea competente, el administrador de fincas está obligado a disponer de una formación pertinente para el desarrollo de la misma, a través del estudio y conocimiento de todos los asuntos relacionados con este ámbito, además de una experiencia indispensable para su adecuada realización.
La persona encargada de realizar la actividad debe respetar en todo momento la ética profesional de su trabajo, obedeciendo a la honorabilidad y la dignidad, a través de una actuación ordenada.
En cuanto a la relación con sus clientes
Debe ser una relación que atienda a los principios básicos de confianza y buena fe, recogida en un contrato de prestaciones de servicios.
Las informaciones de las que se dispongan por el ejercicio de su profesión son confidenciales, incluso cuando se haya finalizado el contrato. Además, es obligatorio dar cuenta de las operaciones y liquidaciones realizadas en la finca de manera periódica, como por ejemplo el gasto realizado en la instalación de una nueva puerta en el portal del edificio.
Relación con el Colegio Oficial de Administrador de Fincas
La relación que se estipule en cualquier caso debe desarrollarse desde el respeto y la máxima cortesía posible, intentando facilitar mutuamente cualquier tipo de información de carácter genérico cuando no perjudique al secreto profesional, así como la prestación de apoyo y colaboración.
Los Administradores de Fincas tienen que notificar al Colegio el cese de la prestación de sus servicios, excepto en el caso de que haya asumido su cargo otro profesional de su misma categoría. De esta manera, se promueve el mayor empleo.
Están sujetos al cumplimiento de los acuerdos de las materias de su competencia y a la contribución económica para su mantenimiento; de esta forma deberán siempre mostrar su colaboración y su ayuda con el Colegio al que pertenecen.
Deberán mostrar su honor en cuanto a la aceptación del desempeño de un cargo, realizando las tareas que le hayan sido encomendadas de la mejor manera posible y funcionando activamente en su vida colegial, estando presente en todos aquellos eventos que se organicen y realizando cualquier sugerencia que crea conveniente para el interés general.