Uno de los temas que más preocupa dentro de las comunidades de vecinos es la deuda comunitaria y la morosidad de los propietarios. Este es un punto complicado en cualquier comunidad y junta de vecinos, ya que es un tema escabroso que ningún presidente, ni administrador de fincas quiere hacer frente dentro de sus funciones como tal. Te contamos cual es el procedimiento a seguir a la hora de reclamar cuotas de la comunidad de propietarios, y que así se os haga más fácil la puesta en marcha de este trámite para que se arregle el problema lo antes posible.
Primeros pasos para reclamar cuotas a un vecino
Lo primero que se debe hacer, es convocar una junta de propietarios para tratar el tema, en la que el presidente o administrador de fincas iniciará el proceso de este asunto para poner solución al problema ya que es una de las funciones que tiene en una comunidad de vecinos. En esta junta, se informará sobre la cantidad de la deuda comunitaria del nuevo propietario moroso y se decide y aprueba en junta la reclamación de deuda de la comunidad de vecinos de manera judicial. Además es conveniente la contratación de un abogado por si se necesitaran sus servicios. El siguiente paso es notificar al vecino deudor, mediante el modelo carta de reclamación deuda de comunidad de vecinos, el acuerdo de la junta por parte de los residentes, de la liquidación de la deuda en cuestión, es decir, el reconocimiento de la deuda del vecino frente a la Comunidad.
Tras esto, se realiza un documento que muestre la aprobación de la junta conforme existe una deuda de una cantidad concreta de un vecino frente a la comunidad, e indicar la decisión de de realizar la reclamación judicial. Lo que se puede reclamar y se entiende como deuda, y todo lo relacionado con el tema que se está tratando, viene señalado en el Artículo 9 de la Ley de División Horizontal.
¿Cómo es el procedimiento judicial para reclamar una deuda?
Este tipo de actuaciones, se suelen llevar a cabo a través de un juicio monitorio, que incorpora algunas especialidades. Aquí, se presenta un escrito al Juzgado de Primera Instancia, del lugar donde se encuentra el edificio o domicilio del deudor en cuestión, además de una documentación indicando:
- Identificación tanto de la Comunidad reclamante de la deuda, como del comunero deudor y del domicilio que él hubiera elegido para recibir las notificaciones y citaciones de la Comunidad.
- Explicación del origen de la deuda y cuantía de esta.
- Adjuntar los justificantes de las entregas de las notificaciones al deudor en cuestión, conforme se le comunicaba la deuda, además de el acuerdo por parte de la comunidad de que se iniciaba un procedimiento judicial en caso de no asumir la mencionada deuda.
- Acompañar también esto con el certificado del secretario donde se aprueba la liquidación de la deuda con los acuerdos de la junta.
- Comprobante de que el presidente o administrador de la finca que inició este proceso, se encuentra ejerciendo dichos cargos en ese momento (Copia del libro de actas o certificación del secretario).
Tras esto, el Juez requerirá al deudor, en un plazo de veinte días, el pago de toda la deuda a la Comunidad, presentando además en el juzgado el justificante conforme se ha realizado dicho pago. Así, quedaría terminado el proceso de cobrar la deuda de comunidad de vecinos.
¿Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos?
La prescripción de la deuda de comunidad de vecinos, queda prevista en el Artículo 1964 del Código Civil, en el se estipula, que la extinción de dicha deuda es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, 5 años desde que se incumpla la obligación de pagar la cuota.
Otras preguntas que se hacen muchos son cuándo se puede denunciar a un vecino por no pagar la Comunidad o cuántas cuotas de la Comunidad se pueden reclamar. En este caso, no existe un máximo o mínimo que la Comunidad deba respetar antes de reclamarle judicialmente el pago de las cuotas acordadas en Junta a un deudor. Y en cuanto al número de cuotas que se pueden reclamar, se pueden solicitar todas y cada una de las cuotas impagadas siempre y cuando no hayan prescrito.
¿Tiene un vecino moroso derechos?
Por último, os mencionaremos los derechos de un vecino moroso frente a la Comunidad. Aun incumpliendo la obligación del pago de cuotas, el deudor en cuestión tendrá derecho a alquilar su piso aunque con algún que otro requisito, podrá representar a otros con su voto en la Comunidad, tendrá acceso a la piscina, pistas de padel y tenis, y otros complementos de la comunidad, y por último, podrá asistir a todas las juntas, teniendo además voz y voto en ellas.