A la hora de comprar un piso e instalarnos a vivir en él, puede que nos encontremos con que en el bloque de edificios, debido a su reciente construcción, no se ha constituido una Comunidad de Vecinos. Si estás en esta situación. te contamos cuáles son los pasos que debes seguir para formar una comunidad de propietarios de forma legal y correcta.
Creación de los estatutos de la comunidad de vecinos
Normalmente, es el promotor del edificio el encargado de redactar y elaborar los estatutos de la comunidad, una vez se realiza la Escritura de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal ante notario. De esta manera, quedan plasmados los servicios de los que se dispone, normas de convivencia como las relativas a la entrada de mascotas y distribución de los gastos. No es de extrañar, que en el caso de que disponga de solares colindantes o similares, se plasme en estos estatutos algunos beneficios para ellos. Junto a la escritura de compraventa del inmueble, se facilitará una copia de los estatutos.
Sin embargo, dado que los promotores no están obligados a la redacción del documento vecinal, podemos encontrarnos con un vacío ante su falta. Para solventarlo, será necesario convocar una Junta Extraordinaria y aprobarlos por unanimidad. Después, será necesario registrarlos en el Registro de la Propiedad. De lo contrario, estos no podrán aplicarse a futuros propietarios.
Cómo formar la comunidad de propietarios
Cuando esté creado el Estatuto de la Comunidad, se deberá convocar la primera junta donde se elabore el acta de constitución de la comunidad de propietarios. A esta junta deberán ser convocados propietarios y promotor, en caso de que aún queden viviendas vacías, garajes, locales o cualquier otro predio que sea susceptible de venta. En esta reunión, se deberá designar un Presidente y un Secretario provisionales, hasta que en esta misma se designe a los oficiales.
También se acordará el plazo de duración y la frecuencia de reunión, normalmente, de carácter anual. Después, se acordará la apertura de una cuenta corriente donde se abonarán las cuotas fijadas para cada predio del edificio, en base a un presupuesto de ingresos y gastos. Otra actuación que deberá llevarse a cabo, es registrar el Libro de actas en el Registro de la propiedad. Para legalizarlo, podemos comprar uno en cualquier librería para que sea firmado, ante Notario o ante el Registrador, por el Presidente de la Comunidad.
En el plazo de cinco días tendremos nuestra acta, una vez se deje constancia en la hoja registral en la que está inscrito el edificio. Contar con este libro, nos servirá para reflejar todos los acuerdos a los que se llegue en las sucesivas reuniones, tanto de forma ordinaria como extraordinaria. El encargado de guardarlo serán el Secretario o el administrador de fincas.
Una vez constituida la Comunidad de Propietarios, se podrán tomar decisiones que afecten a todos ellos, como el cambio de la puerta de portal.