Cada vez más comunidades de propietarios optan por instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes para así sentirse más seguros y protegidos frente actos vandálicos, robos o cualquier otro delito. Pero antes de instalarlas, la comunidad de propietarios debe ponerse de acuerdo e informarse sobre cómo se realiza esta instalación.
Qué se debe tener en cuenta antes de la instalación
Para empezar, debemos aclarar que es totalmente legal la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad. Pero se deben cumplir unas normas básicas. Únicamente se pueden grabar zonas comunes y la entrada del edificio, no se puede grabar en propiedad privada, ni tampoco la calle o viviendas y zonas ajenas. Solo se cuenta con la autorización de grabar las zonas que pertenecen a la comunidad y la entrada de edificio sin que pueda grabarse la calle. Esto es debido a que esta vigilancia es competencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Para aprobar la instalación, en la reunión de vecinos convocada por el presidente, deben cumplirse una serie de requisitos. Concretamente, se debe contar con un 60% de votos positivos, con la participación de 3/5 del total de propietarios. Si tras la votación se ha aprobado la medida, ningún vecino puede negarse a ser grabado. Además, deben de cumplirse los siguientes puntos, que, de no llevarse a cabo, pueden derivar en sanciones por parte de la administración pertinente.
- Es obligatorio colocar un cartel de videovigilancia que indique la presencia de cámaras.
- Las empresas que coloquen estos dispositivos no son responsables del mal uso que se realice de ellos.
- La responsabilidad recae sobre la comunidad.
- Las imágenes se pueden guardar hasta un máximo de 30 días, excepto si un juez obliga a conservarlas porque se haya producido algún acto delictivo. Si no existe una excepción, las imágenes se borrarán permanentemente.
¿Quién puede ver las grabaciones?
Las imágenes grabadas no pueden verse por todos los vecinos como si se tratase de un canal de la televisión. Es necesario elegir una o varias personas que tengan la autorización de visionar las imágenes.
Estas serán elegidas por la junta de vecinos por votación de mayoría simple. En casi la totalidad de ocasiones los encargados son el presidente y el secretario. El nombre de las personas debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos para que otorgue su autorización.
¿Cuál es la normativa?
Antes de colocarlas, es necesario informarse sobre la ley de videovigilancia que rige esta actividad. La regulación sobre la participación de propietarios para permitir la colocación de esta tecnología se contempla en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3 regula la participación necesaria.
Para proteger a las personas se regulará mediante las siguientes reglas y administraciones:
- Normativa de Protección de Datos 3/2018
- Reglamento General de Protección de Datos
- Agencia Española de Protección de Datos (AEGP)
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Además, la AEPD puede realizar sanciones a las comunidades de vecinos que irán desde los 900 € a los 600.000€, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es recomendable el uso de esta tecnología, pero es muy necesario que se revise la legislación vigente para no encontrarnos con problemas o sanciones. Además, es importante que contemos con una puerta de calidad para evitar sustos. Ponte en contacto con nosotros para escoger la mejor opción para tu portal.